Coopeviajes.com es una empresa líder dedicada a la actividad turística en Bahía Blanca y la región desde el año 1995.
En sus inicios su denominación comercial fue Nikant Tour S.A.. Con el paso del tiempo, se propuso extender la comercialización de sus productos desarrollando una plataforma virtual denominada Coopeviajes.com. Su posicionamiento y evolución dio origen a la necesidad de modificar la designación comercial, por lo que la empresa con la debida autorización del Ministerio de Turismo continuó operando con una nueva designación comercial que hoy es Coopeviajes.com – Legajo 8514 – Res. 672/08 – Disp. 431/18
Cuenta actualmente con su casa central de Hipólito Yrigoyen 355, en la ciudad de Bahía Blanca, y su página web Coopeviajes.com.
¿Por qué elegirnos?
Nuestra Misión
Brindar asesoramiento y soluciones de calidad, superando las expectativas de los clientes, ampliando la prestación de servicios a las más de 50 localidades en las que se desarrolla comercialmente Cooperativa Obrera Ltda. De consumo y Vivienda con sus más de 100 sucursales.
Política de Calidad
Nuestra política está orientada al permanente logro y superación de las necesidades y satisfacción de los clientes, y adecuada para el desarrollo de las mejores operaciones en viajes y turismo para agregar valor a los mismos.
La política involucra:
Ley de Retracto
Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1110 y subsgtes.)
ARTICULO 1110.- ”Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.” (…)
ARTICULO 1112.- ”Forma y plazo para notificar la revocación. La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días computados conforme a lo previsto en el artículo 1110.”