Muchas personas no quieren viajar solo para desconectar y relajarse, sino también para cuidar su salud. Por tanto, el tradicional spa, las playas y las actividades recreativas por sí solas no bastan, es necesario concebir destinos turísticos completos que garanticen el bienestar de los visitantes. Por eso, en los últimos años se ha puesto de moda el turismo saludable o de bienestar, para cuidar mente y cuerpo incluso cuando estamos de vacaciones.
De hecho, no son pocas las cadenas hoteleras que están incorporando el nuevo concepto del turismo saludable, incluyendo programas de ejercicios en el gimnasio, menús personalizados, rutas para correr y para practicar senderismo y técnicas de la medicina alternativa natural para cuidar la estética y la salud. Además, cada vez son más los hoteles que cuentan con profesionales como nutricionistas, fisioterapeutas y entrenadores personales capaces de orientar a los visitantes para que cuiden mejor su salud.
Un ejemplo de ellos son las aguas termales, estas son beneficiosas para personas de todas las edades., Tiene efectos saludables sobre la piel, los tejidos, las articulaciones y los músculos, y provocan una agradable sensación de bienestar general.
En la Argentina hay termas en la mayoría de las provincias, aunque las más conocidas son las de Entre Ríos, Buenos Aires, Neuquén y Santiago del Estero. Aquí, una inmersión en estos spa naturales, ideales también para combatir el estrés.
Acción terapéutica
Las aguas termales provienen del subsuelo terrestre y pueden surgir espontáneamente o por medio de perforaciones. Entre otros minerales, contienen flúor, hierro, bromo, boro, yodo, cromo, sodio, fósforo, arsénico y silicio carbónico. Además de su mayor temperatura, tienen factores energéticos como ionización, mineralización, radiactividad, gases y variaciones de PH. Se las clasifica en frías (menos de 20°C), hipotermales (20-35°C), mesotermales (35-45°C), hipertermales (45-100°C) y supertermales (100-150°C).
El acceso a esta práctica puede realizarse a través de piletas, chorros, baños y vahos, y es especialmente efectivo para el tratamiento de traumatismos y enfermedades reumáticas, digestivas, respiratorias o neurológicas. El proceso del baño termal consiste en la absorción de los minerales, en pequeñas dosis, a través de la piel y por efecto de la temperatura. Una vez en el organismo, esos minerales se alojan en el tejido celular subcutáneo y desde allí ejercen su acción terapéutica. El otro elemento clave es la frecuencia de los baños, que provoca efectos intermitentes de tensión y relajación, actividad y reposo. Sus principales propiedades curativas:
• Estimulan las defensas del organismo.
• Depuran la sangre, eliminando toxinas y productos de desechos por la sudoración y diuresis que provocan.
• Reactivan el metabolismo retardado en muchos reumáticos.
• Reeducan el sistema termorregulador, de enorme importancia en el reumático que ha perdido su capacidad de reaccionar y adaptarse a los cambios del medio ambiente.
• Tienen un efectivo poder analgésico.
• Relajan los músculos y actúan sobre los edemas, tumefacciones y procesos crónicos fibrosos.
• Sedan el sistema nervioso.
• Reconstituyen y tonifican.
• Modifican significativamente el terreno reumático.
• Ejercen acción miorrelajante sobre las contracturas y rigideces.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS
Para servicios nacionales.
C.F.T.N.A.: 0,00%
COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL
0810 333 9859
Lunes a Domingo 10:00 a 20:00 hs
Ley de Retracto
Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1110 y subsgtes.)
ARTICULO 1110.- ”Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.” (…)
ARTICULO 1112.- ”Forma y plazo para notificar la revocación. La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días computados conforme a lo previsto en el artículo 1110.”