1- COMPLETA EL CERTIFICADO TURISMO:
Antes de salir de viaje chequeá en el siguiente link qué provincias te piden como requisito obligatorio que gestiones el Certificado Turismo. Conocé las localidades que te lo piden, hacelo y viajá tranquilo: HACÉ CLICK PARA VER EL MAPA DE CIUDADES
2 – Si el lugar al que viajás lo solicita, gestionalo con los datos de tu estadía: lo hacés rápido, viajás más tranquilo y los destinos están mejor preparados para recibirte. El registro se habilitará, de manera progresiva, con tres semanas de anticipación a tu viaje. Tené en cuenta que la habilitación puede demorar hasta 48 horas en confirmar la emisión del certificado y según el destino poseen un mínimo de dìas de antelación para solicitarlo. Asique no lo dejes para ùltimo momento.
¡Sacalo ahora! ¡QUIERO MI CERTIFICADO!
El Certificado Turismo podés llevarlo impreso, descargado en tu celular o en la aplicación.
Desde Coopeviajes te sugerimos descargarla y mantenerla actualizada.
3 -Si ya lo tramitaste
– DESCARGALO CON TU DNI
– Hace click aquí si tenés DOCUMENTO EXTRANJERO
4- No te olvides de DESCARGAR LA APLICACION CUIDAR.
¡QUIERO DESCARGAR LA APP!
Recordemos que en tiempos de pandemia, todo se actualiza y cambia. Por ello, sugerimos antes de salir siempre chequear los requisitos de tu destino elegido y así viajar tranquilo.
Desde Coopeviajes ¡te deseamos un feliz viaje!
¿Aún con dudas? ¡CONTACTANOS!
Ley de Retracto
Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1110 y subsgtes.)
ARTICULO 1110.- ”Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.” (…)
ARTICULO 1112.- ”Forma y plazo para notificar la revocación. La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días computados conforme a lo previsto en el artículo 1110.”